Un día antes de conmemorar el 79º aniversario del Fusilamiento del Presidente Lluis Companys, tomanos consciencia de otro desatino del Establiment político-económico de Madrid en contra de los Catalanes.
La claridad de la sentencia es que las penas son por Sedición y Malversación. Que se entiende por Sedición: “el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
El Magistrado emérito del Supremo, el Dr Martín Pallín, afirma contundentemente: “No veo la sedición en ninguna parte, porque la sedición exige un levantamiento público y tumultuario” no se cumple la relación de causalidad que tiene que regir en cualquier delito”. “Yo no veo la relación de causalidad entre el que, según la sentencia, sucedió el 20-S o el 1-O y la condena a la presidenta de un Parlamento o los miembros de un gobierno como el catalán. La causa de la independencia es la hoja de ruta que empieza por unas leyes parlamentarias, y el que pasó el 20-S y el 1-O no tiene nada que ver con aquellas leyes. Hacer este salto al derecho penal es desproporcionado”. Todo esto afirmado a la Cadena RAC 1 de Barcelona.
Al realizarse la requisas a la Consellería de Economía, los oficiales que lo hicieron, pudieron llevarse toda la información que consideraron oportuna, requisaron mas oficinas que las que decía el escrito del Juez, tuvieron un cordón de la policía autónoma Catalana para retirarse… y así y todo, plantean que hubo violencia y por ello, tienen penas de prisión de 9 años los dos activistas civiles conocidos como los Jordís.
En el Escrito condenatorio, le imputan penas de 12 años por haber dejado utilizar las escuelas para la votación del 1-O, a la Consellera Bassas, diciendo que ella se responsabilizaba de lo que pudiera suceder y autorizó. El gran problema es que siendo el juicio más importante que vive la Democracia Española, no se le puede imputar a la Consellera de Trabajo, cosas que dijo la consellera de Educación la Sra. Ponsatí que está en el exilio en Escocia. Me parece de una gravedad muy seria, imputar delitos (que no sabemos si lo son) a una persona que no lo es. En el juicio de mayor importancia de la democracia Española, un error de estas características habla por sí solo. No importan los hechos, importan las penas.
Dicha afirmación también la hace la abogada de Jordi Cuixart, la Dra Marina Roig, que no tiene empacho en afirmar que no se tuvieron en cuenta ninguna de las pruebas presentadas donde se demuestra que no hubo violencia el 20-s y que el subirse al auto de la policía (que lo dejaron adrede con las puertas abiertas y con armas) fue para descongregar a la gente y que toda la manifestación concluya en paz. No hubo ningún acto de violencia explicito, pero solo en la sentencia se escuchó a policía y se hizo caso omiso a las grabaciones que desmontaban esos dichos. Nuevamente se sostuvo dichos para la sentencia y no hechos.
El caso de Malversación hay que recordar que las finanzas de Catalunya estaban intervenidas por el gobierno central y que el Pte Rajoy y su ministro de Economía afirmaron en sede parlamentaria que no se había usado ningún euro para el referéndum.
Pero, por otro lado, el diario crítico del 14 de octubre de 2019, hace un análisis diciendo: “El Supremo, en el folio 150 de los 493 de la sentencia, deja bien claro que los hechos juzgados se deben más a discrepancias y guerras políticas que no deberían trasladarse a los juzgados. Por eso, se recuerda de manera contundente a modo de bronca a los poderes políticos:. «Esta Sala ya ha tenido oportunidad de llamar la atención acerca de la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política (…). Y no deja de ser significativo que los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluyeran expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos (cfr. art. 82.1.d) del Proyecto de Reforma de 2011 y art 70.2.d) de la propuesta de Código Procesal Penal de 2013)».
Demás está decir entonces, que el Supremo le hizo el caldo gordo al Establiment político económico que solo sostiene bajo toda ley la “unidad de España”. Pero al hacerle el juego, corre el riesgo de sentar las bases a lecturas mas ambiguas del concepto de sedición, pudiéndose aplicar a los muchos estilos de manifestaciones que quieren defender derechos sociales, como por ejemplo: los desalojos.
Lo que queda en estos días, es gran parte de la población catalana que cree que es injusto que políticos estén presos por cumplir con sus palabras y llevar a término lo que habían planteado en la campaña para ser elegidos. Ciudadanos Catalanes que vienen “empujando” la búsqueda de la independencia a través de un referéndum pactado y solo encontrar una pared que dice: NO. Es necesario afirmar que en Catalunya se está jugando el ejercicio de la democracia del S. XXI, no se juega solo la independencia, se ponen en juego todos los derechos civiles y sociales, y por sobre todo la resolución de los conflictos de una manera adulta y democrática… en las urnas.