Informe Nº 23. (22 de octubre de 2017)

El texto prevé que el Gobierno pueda adoptar “las medidas necesarias” para “obligar” a una Comunidad Autónoma el “cumplimiento forzoso” de sus “obligaciones” que la Constitución u otras leyes le “imponen” o, si fuera el caso, la “protección” del “interés general”. Los supuestos en los que puede hacerlo son, obviamente, que dicha comunidad haya incumplido la Constitución o haya atentado gravemente contra el interés general

¿Qué permite el 155 al Gobierno? Todo no, pero mucho. Aunque los constitucionalistas no se ponen del todo acuerdo, hay bastante consenso en que, al no especificar ninguna medida, el 155 da mucho margen al Gobierno, siempre y cuando cuente con la aprobación del Senado. El abanico va desde el control de las finanzas de la Generalitat, órdenes y toma de control de departamentos, destitución de cargos de la administración o incluso la disolución del Parlament.

Lo que no sería posible es implementar medidas que supusieran cambios “por la puerta de atrás” en el Estatut o en la propia Constitución. Por eso, los expertos creen que el 155 no supone una suspensión, ni mucho menos una supresión, de la autonomía. Sin embargo, resulta obvio que ésta quedaría muy limitada al quedar controlada total o parcialmente por la administración del Estado. La aplicación del artículo tampoco tiene un límite temporal. Lo que indica la Constitución es que debe aplicarse hasta que se restablezca o revierta la situación de “normalidad constitucional”.

—- análisis —

Las medidas que toman son anticonstitucionales. Porque al mostrar que van por todas, no se puede no pensar que las pueden aplicar a otras autonomías (ya se empezó a hablar de Castilla La Mancha)

Que se interviene, dicen:

Cesa el presidente, vicepresidente y sus consejeros (así se llama a los ministros en Catalunya), se asume el poder de todas las conserjerías (hasta agricultura), pero por sobre todo: los mossos d’escuadra, educación, Televisión y las delegaciones del Exterior.

Lo que no dicen directamente es la prohibición de los partidos independentistas. Ellos dicen: Soraya “hasta que el tiempo sea necesario” y no hay posibilidad que los partidos hablen de la independencia.

El artículo 155, nunca se aplicó… ni se aplicó con los atentados de ETA, ni a la policía Vasca.

Juristas dicen: siempre entendieron de una marea restrictiva, porque obviamente se podría haber aplicado extensible al referéndum. Pero ahora el 155 lo interpretan extensible.

Lo que claramente se quieren llevar puesto a las autonomías. España no es un estado Federal como Alemania de donde viene este estilo de Artículo. En España lo que hay es un traspaso de las competencias, por eso lo que piensan usar el 155, colisiona con el 152.

Recuerden, que ya se había hablado del artículo 155 para aplicar antes del 1 de octubre. Pero como era difícil de aplicar no lo hicieron. Porqué ahora sí… porque vieron que se hizo el 1 de octubre y necesitan tener de donde agarrase, y están usando el 155 como un cheque en blanco. Que hay de fondo: hay que salvar la unidad de España, porque es inmemorial.

Les paso un articulo mio que se publicó en pagina 12. Donde opino que el problema es que se cae el régimen del 78. https://www.pagina12.com.ar/71469-la-crisis-del-regimen-del-78

Y adjunto los presupuestos del Gobierno de Rajoy para aplicar el 155. Esto se lo entregaron a los periodistas.

A vuestra disposición.