El verdadero problema es político.

El Tribunal Constitucional, hace unos días, anuló la afirmación de que Catalunya es un “sujeto político y soberano” que los diputados catalanes afirmaran por mayoría el 23 enero del 2013 pero, por otro lado, dejó la puerta abierta de una manera confusa al derecho a decidir que el Parlamento reclamara el 16 de enero de 2014 pidiendo el traspaso de las facultades para poder convocar a un referéndum. El artículo 150.2 de la Constitución española en su parte pertinente dice así: “El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado”.
En la pasada sesión votaron por la afirmativa 87 legisladores; hubo tres abstenciones y se pronunciaron en contra los partidos Popular (PP) y Socialista Español (PSOE), que sumaron un total de 43 votos. El pedido del Parlamento se refiere concretamente al permiso para utilizar una facultad (art. 150.2), no para poseer la competencia. Se trata de la facultad para hacer un referéndum y consultar al pueblo de Catalunya el día 9 de noviembre de 2014.
No sería la primera vez en estos años de la democracia española que algún gobierno autónomo solicita una competencia. Por ello, el Tribunal Constitucional especificó el criterio para transferir las competencias: “Cuando no atentan al interés general ni al Estado de derecho, ni al ejercicio de la democracia”.
Por ello, es probable que se termine generando un problema de poderes en Madrid en caso de que el gobierno no transfiera dicha facultad.
Así las cosas, debe quedar claramente en evidencia que lo que acá se discute no es un problema legal o constitucional, sino que el verdadero problema es político y que no hay voluntad en el gobierno español de dejar votar a un Pueblo-Nación.
¿Qué razones pueden están moviendo la voluntad del Estado español para impedir a la nación catalana decidir sobre su futuro? Hay varias, pero señalamos aquí una de orden político. El pueblo catalán ansía la independencia y un eventual referéndum arribaría al resultado no querido por Madrid: que los catalanes obtengan el derecho a decidir. Esto, va de suyo, instauraría al Estado español en un lugar reñido con la democracia y la autodeterminación de los pueblos y no son éstas las mejores credenciales que se pueden exhibir hoy para interactuar en este mundo globalizado y en conflicto.
Finalmente, la comunidad internacional no ignora que las razones de orden político que fundan la legítima pretensión de independencia del pueblo catalán se hallan, asimismo, cimentadas en normativa jurídica internacional. Por caso, la Carta de las Naciones Unidas, en su capítulo de Propósitos y Principios (art. 1.2) prescribe: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos…” (dest. del autor). Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la misma línea protectoria de la voluntad de las naciones, expresa: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural…” (Parte1; artículo 1.1; dest. ídem).
Durante la mitad del siglo XX, muchos pueblos lograron la independencia aplicando el derecho de autodeterminación de los pueblos, dicho derecho no se centró sólo en los pueblos coloniales (de donde nació el concepto), sino que fue evolucionando con la dificultad que todo derecho internacional implica. Por este motivo, el concepto de autodeterminación evolucionó y no existe ninguna norma o costumbre que lo prohíba. Esto lo afirmó la Corte Internacional en el año 2010.

El votar es un derecho y lo es para Catalunya.

El parlamento catalán, el día 16 de enero 2014, votó el pedido de traspaso de las facultades para poder convocar a un referéndum, según lo estipula el art 150.2 de la Constitución española que en su parte pertinente dice así: El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

En la pasada sesión votaron por la afirmativa 87 legisladores; hubo 3 abstenciones y se pronunciaron en contra los partidos Popular (PP) y Socialista Español (PSOE), que sumaron un total de 43 votos.

El pedido del Parlament se refiere concretamente al permiso para utilizar una facultad (art. 150.2), no para poseer la competencia. Se trata de la facultad para hacer un referéndum y consultar al pueblo de Catalunya el día 9 de noviembre de 2014.

No sería la primera vez en estos años de la democracia española que algún gobierno autónomo solicita una competencia. Por ello el Tribunal Constitucional especificó el criterio para transferir las competencias: “cuando no atentan al interés general, ni al estado de derecho, ni al ejercicio de la democracia”.

Por ello, es probable que se termine generando un problema de poderes en Madrid en caso de que el gobierno no transfiera dicha facultad. Así las cosas, debe quedar claramente en evidencia que lo que acá se discute no es un problema legal o constitucional, sino que el verdadero problema es político y que no hay voluntad en el gobierno español de dejar votar a un Pueblo-Nación.

Es inadmisible para el pueblo catalán que no se le deje ejercer el derecho a expresarse en un referéndum, cuando en su historia -no tan lejana en el Gobierno de la República- tenía la potestad de realizar aquéllos sin pedir permisos a Madrid.

¿Qué razones pueden están moviendo la voluntad del Estado español para impedir a la nación catalana decidir sobre su futuro? Hay varias, pero señalamos aquí una de orden político. El pueblo catalán ansía la independencia y un eventual referéndum arribaría al resultado no querido por Madrid: que los catalanes obtengan el derecho a decidir. Esto, va de suyo, instauraría al Estado español en un lugar reñido con la democracia y la autodeterminación de los pueblos y no son éstas las mejores credenciales que se pueden exhibir hoy para interactuar en este mundo globalizado y en conflicto.

Finalmente, la comunidad internacional no ignora que las razones de orden político que fundan la legítima pretensión de independencia del pueblo catalán se hallan, asimismo, cimentadas en normativa jurídica internacional. Por caso, la Carta de las Naciones Unidas, en su capítulo de “Propósitos y Principios” (art. 1.2) prescribe: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos…” (dest. del autor). Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la misma línea protectoria de la voluntad de las naciones, expresa: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural…” (Parte1; Artículo 1.1; dest. ídem).

Durante la mitad del Siglo XX muchos pueblos lograron la independencia aplicando el derecho de autodeterminación de los pueblos, dicho derecho no se centro solo en los pueblos coloniales (de donde nació el concepto) sino que fue evolucionando con la dificultad que todo derecho internacional. Por este motivo el concepto de autodeterminación evoluciono y que no existe ninguna norma o costumbre que lo prohíban estas nuevas prácticas. Esto lo afirmó la Corte Internacional en el año 2010.

Derecho de autodeterminación.

http://www.perfil.com/columnistas/Catalua-y-la-autodeterminacion-20140104-0090.html)

En la primera visita oficial a Andorra, Bando Ki-moon subrayó como un elemento fundacional de la Organización de las Naciones Unidas el reconocimiento del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. Dicha declaración es considerada trascendente por dos motivos:

Se trata del primer líder internacional que habla abiertamente del caso catalán sin refugiarse en la consideración de “asuntos internos” de un Estado; sitúa el proceso del derecho a decidir de Cataluña (impulsado por el gobierno y el Parlamento catalanes) dentro de la protección legal internacional del derecho a la autodeterminación.

Se cuestionaba desde el Estado español y desde el gobierno central con sede en Madrid, que este derecho no sería aplicable en Cataluña porque -según los actores citados- sólo se refiere a los procesos de independencia de territorios que fueron colonias durante los años cincuenta y sesenta del siglo XX.

Pero aquí es donde cobra dimensión jurídica, política y axiológica la declaración del secretario general de la ONU. Como hemos dicho en el apartado b), Ban Ki-moon consideró el caso catalán como de naturaleza semejante a la demanda que, en el último años, ha intensificado el pueblo escocés respecto del Reino Unido; al realizar esto puso la reivindicación catalana (el derecho de su pueblo a decidir) en el centro del derecho a la autodeterminación de los pueblos reconocido en la Carta de las Naciones Unidas.

Un poco de historia del concepto legal

A partir de comienzos de la década del ‘60 del siglo XX, la comunidad internacional comenzó a inclinarse por la doctrina que concebía a los pueblos considerados colonias como sujetos de libre determinación. Esto llevó a un conflicto concreto entre dos conceptos de derecho internacional público: la libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los estados.

Este derecho a la libre determinación aparece en varias resoluciones (1514, 1541, 2625) de la ONU. La nueva doctrina se aplicó, en primer lugar, a los pueblos coloniales y luego su evolución determinó que se hiciera extensiva, también, a los pueblos en general, como se observó en el caso de Kosovo (¿y de Sudán del sur…?).

En definitiva, el derecho a decidir es la demanda democrática de un pueblo que reivindica su capacidad de decidir sobre todas las materias que le incumben (desarrollo económico, social y cultural), así como el derecho y la aptitud para estructurarse libremente (como Estado) sin injerencias externas y en base al principio democrático.

La demanda soberanista no es un hecho exclusivo de naciones históricas existentes en España. Por el contrario, también la podemos observar en Quebec, Irlanda del Norte, Groenlandia, Escocia o Flandes.

Es claro que los Estados actuales (y dentro de ellos el Estado Español) no cuentan con normas de raigambre constitucional que sirvan de anclaje legal para que los ciudadanos se pronuncien mediante un referéndum -o mecanismo similar- que les permita la secesión. Pero es muy evidente que las leyes son herramientas legales que ayudan a la convivencia y, por ello, pueden cambiar cuando la sociedad lo reclama.

Suena absurdo o autoritario que no se permita, en nombre de la legalidad democrática, que un pueblo no se pueda expresar votando libremente su futuro.

Catalunya vs Madrid – una economía que no cierra.

Cuando las autoridades de Madrid se refieren a la independencia de Catalunya abandonan toda objetividad y se dejan influir por sus fantasmas. Que un pueblo entero reclame su independencia es puro oportunismo -aseguran con manifiesta estulticia-, y ello es así porque tal exigencia, planteada en medio de la grave crisis económica y social que vive la Zona Euro, no merece más calificativo que ese: oportunismo. Deplorable ofuscación, por cierto.

Es una verdad innegable que las crisis económicas ahondan los problemas. Pecaríamos de superficialidad si quitáramos relevancia a la economía como factor esencial de los asuntos políticos. Pero es precisamente el enfoque centrado en la economía el que da sustento sólido a nuestro reclamo nacional: Catalunya soporta un expolio que viene desde el fondo de la historia; y la coyuntura económica actual agrava los problemas del pueblo catalán.

Algunos ejemplos:

  1. El impuesto a la renta alcanza en Catalunya el 56%; es el más alto de España y también de Europa; comparte techo fiscal con Suecia aunque, claro, sin los servicios escandinavos.
  2. En el importe de la nafta, se paga un subsidio a la sanidad. El céntimo sanitario ha pasado a ser de 4,8; de ese modo, se paga más que cualquier otra autonomía para contribuir a financiar la sanidad.
  3. Los catalanes tienen el agua más cara, con subas del 8,5% en el 2011. Este año ha pasado a ser un 3% en el denominado servicio básico y un 12% en el excesivo.
  4. El transporte público. El metro o el autobús son más caros en Catalunya que en cualquier otro territorio de España (el billete es más caro que en París o Nueva York).
  5. Las autopistas. Los peajes de las autopistas (en Catalunya una autopista sin peaje es un oxímoron) son los más elevados del Estado. Y continúan subiendo por encima de la media.
  6. La Justicia. La tasa sobre actos jurídicos sólo se aplica en Catalunya. Grava los litigios con 60, 90 o 120 euros.
  7. Las hipotecas. El Gobierno aplica un gravamen del 1,5% sobre el valor concedido por el banco, medio punto más que a las otras autonomías

Al analizar dicha situación, el Washington Post expresó que Catalunya posee una fiscalidad insoportable. Y hay que tener en cuenta que casi el 70% de lo que exporta España pasa por Barcelona.

Catalunya manejó, históricamente, su economía. Es decir, recaudaba sus impuestos y mediante las Cortes Generales se aprobaba lo que se le daría al Rey en ese momento. Las Cortes Generales eran un centro de discusión y debate donde se estipulaba el aporte que se oblaría a la Corona. No se hacía así en Castilla, que el Rey solicitaba y el pueblo pagaba.

Es parte de nuestra tradición identitaria el negociar. Lo hacemos en muchas cosas de nuestro vivir cotidiano, pero especialmente en el ámbito de nuestra economía. Por ello, esta situación económica no sólo es una cruel expoliación sino que constituye un estatus que atenta contra la propia identidad colectiva.

Los catalanes: ¿pueblo-nación sin Estado? (II)

Con los reyes catalanes, la corona prosperó y se expandió de manera que llegó a conquistar los territorios de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega, Cerdeña y Nápoles. La corona se convirtió entonces en un imperio militar y comercial que transitaba por el Mediterráneo, todo ello bajo el   rey Jaume I el Conqueridor, ejemplo del crecimiento del poder y desarrollo de la corona en detrimento de los reinos árabes. Es remarcable que los nuevos territorios agregados, como Valencia, mantuvieron fueros propios.

En el siglo XIII Cataluña tuvo una de las mejores infanterías del mundo, los almogávares, que incluso fueron contratados para combatir al turco en Constantinopla, donde hicieron oír su grito de batalla: «Desperta ferro!».

Bajo los reyes de la casa condal se redactó el Llibre del consolat de mar y se crearon compañías marinas catalanoaragonesas, que permitieron, en 1380, la conquista de los ducados de Atenas y Neopatria.

El infortunio de la no descendencia de Martín el Humano permitió que una rama castellana se introdujera en Catalunya, pese a lo cual siguieron vigentes sus leyes, activas sus instituciones parlamentarias y floreciente su rico y original idioma, la lengua catalana.

Por la época que estamos describiendo, el absolutismo monárquico intentó su entronización en el país. Los catalanes resistieron y conservaron, en el marco de duras luchas por la identidad nacional, su idiosincrasia y sus costumbres. Se los consideró extranjeros en su propia tierra lo cual significaba una injusticia histórica, una arbitrariedad política y una insanable defección moral. En medio de todo ello, la intentada y nunca lograda resignificación de los catalanes como extranjeros tuvo un efecto benéfico: no se los consideró parte ni se los invitó a participar del pillaje colonial en América, aventura bárbara en la que Catalunya no participó.

En la época de los Reyes Católicos, lo que había logrado era una unión de coronas con fines de lograr fuerza en la lucha contra los Moros. Pero no fue una unión de administraciones, Catalunya seguía manteniendo sus leyes y estilos de gobierno. En Catalunya el rey solicitaba a las cortes (órgano formado por tres estamentos) el aumento de los impuestos o una ayuda extraordinaria y las cortes decidían los montos a otorgar. Dicha tradición es típicamente catalana, negociar. En cambio en Castilla, el Rey imponía su necesidad y criterio en la hora de gobernar.

Hoy podemos decir que Catalunya posee instituciones históricas que enraízan en la edad media y le dan un sentido práctico a su jurisprudencia, al tiempo que conservan el sentido y la vocación por la negociación y la busqueda del consenso como atributos adicionales de la identidad catalana. Así es como el parlamentarismo catalán reconoce sus fundamentos ancestrales en las asambleas de Pau i Treva (Paz y Tregua) y de la Corte Comtal (Corte Condal). El Parlamento catalán es el más antiguo de Europa.

Un hito importante en el desarrollo institucional del país lo constituyó la creación, en el siglo XIV, de la Diputació del General o Generalitat, que fue adquiriendo cada vez más autonomía hasta que, durante los siglos XVI y XVII se constituyó en gobierno del Principat de Catalunya.

Otro acontecimiento trascendente en la historia de Catalunya que estuvo llamado, por cierto, a fortalecer su personalidad y ansias de independencia, tuvo lugar en 1714 cuando el país desconoció a Felipe V y, en cambio, reconoció a Carlos de Austria como soberano. Ello le costó un asedio de ocho meses sobre Barcelona. La heroica resistencia a las tropas castellanas y francesas coaligadas no pudo evitar que un 11 de septiembre Catalunya cayera bajo la égida de la mentada coalición, ya que sus eventuales aliados, Carlos de Austria y los ingleses, no se hicieron presentes y abandonaron a su suerte al pueblo catalán.

Este sucinto relato es suficiente para demostrar que hay más de mil doscientos años de historia del pueblo catalán, de los cuales sólo trescientos transcurrieron bajo dominio extranjero.

Desde el siglo XIX, con el renacimiento catalán, se viene gestando una fuerte impronta de sentimiento nacional, que en estos últimos años se vive con mayor intensidad debido a los agravios del poder central español al uso de nuestro idioma.

Como provisoria conclusión, anotamos que, según las leyes internacionales y los datos históricos, es muy evidente que el pueblo catalán es heredero de una cultura milenaria que nos identifica y nos confiere identidad. Por ello, en pleno siglo XXI, se torna imprescindible que una nación histórica tenga la suficiente libertad para expresarse en las urnas, libre y democráticamente, sobre su futuro político.

Los catalanes, ¿pueblo-nación sin Estado? (I)

La noción de pueblo-nación sin Estado es, de suyo, compleja. Adquiere mayor precisión conceptual a fines del siglo XX debido a las sentencias de los tribunales, es decir, en la jurisprudencia internacional.
En general, las señas de identidad más precisas que debe ostentar un grupo social para reclamar el estatus de pueblo-nación se construyen con un aspecto objetivo y otro subjetivo.
El primero alude a la genealogía atávica del grupo, esto es, a su pasado más remoto y recóndito, desde el cual irrumpen y se encarnan en el presente aquellos caracteres objetivos aludidos: tradición común, homogeneidad cultural, historia propia, unidad lingüística, cierta afinidad religiosa, sentirse parte de un hábitat común, vida económica del grupo y producción de sus medios de subsistencia como proyecto compartido. Un conglomerado humano así constituido se sentirá -inexorablemente- parte de un territorio común. Y todos estos elementos objetivos se potenciarán hacia un horizonte donde aguarda la personería jurídico-política porque además, ese grupo, es relevante desde el punto de vista cuantitativo: se trata de un número importante, es decir, de un pueblo.
El segundo aspecto constitutivo del concepto de pueblo-nación es de orden subjetivo, según hemos dicho, y se bifurca, a su vez, en dos planos inescindibles. De un lado, este elemento subjetivo está dado por la conciencia de pertenecer, esto es, por la certeza de formar parte de un pueblo-nación específicamente distinto. De otro, esa conciencia debe estar acompañada de una voluntad de ser percibidos y considerados como una unidad política con personería propia. El elemento subjetivo aparece, así, como una dimensión bifronte: conciencia más voluntad.
Hemos arribado, de este modo, a un punto en que la consideración de Catalunya como una Nación no tiene nada de insólito y nace del sentido común. Su historia nos ratifica en este aserto. Sus primeros colonos se fueron aglutinando con otras culturas e hicieron nacer una nueva identidad. Catalunya fue el lugar de asentamiento griego desde el siglo VI antes de Cristo y luego fue puerto romano hasta que en el siglo IX, de la mano carolingia, se conforma la organización feudal franca la que, a fines de la misma centuria, funda la dinastía nacional catalana que regirá los destinos del país por cinco siglos.
En una próxima nota, abordaremos el proceso histórico catalán en su especificidad e intentaremos demostrar que mil doscientos años de historia le confieren a este pueblo-nación el derecho a decidir si quiere o no constituir un Estado independiente con presencia y juego propios en el concierto de las naciones del mundo.

La lengua catalana, idioma histórico.

http://www.perfil.com/columnistas/Idioma-historico-20131019-0021.html)

En la constitución de la psiquis humana, que tiene lugar en los primeros años, la función del idioma es central. Lacan decía que somos sujetos debido a que alguien nos sujetó mediante el uso del lenguaje y este hecho fue formando nuestra psiquis.
Por la cotidianidad del uso y los muchos quehaceres de la vida diaria, se nos pasa de largo la importancia del lenguaje; en particular, la del lenguaje materno. Éste no sólo constituye nuestra personalidad sino que también manifiesta una cultura. No es lo mismo el habla de un porteño, que la de un norteño o la de un cordobés; no sólo cambia la tonada sino que cambian los giros, se incorporan palabras de otros orígenes… Y ello le confiere al habla primigenia un nuevo significado. Es necesaria la defensa del catalán como idioma porque constituye una de las bases de la cultura de una nación.
No es casualidad que el ministro de Educación del Estado Español -el señor Wert- diga: “hay que españolizar a los niños/as catalanes” es decir, que hablen en castellano.
Pero, ¿cuál es el origen del idioma catalán? Nace como derivación del latín vulgar, y es incorporado dentro de las llamadas lenguas románicas. El latín llegó a las tierras que posteriormente fueron catalanas con el desembarco de los romanos en Empúries en el año 218 a.C. Ese latín ya no era el clásico y se fue modificando con el contacto del habla de los habitantes de esas tierras. Esta transformación quedó concluida a mediados de siglo VIII, pero a mediados del IX se toma conciencia de la diferenciación. Hay documentación escrita que así lo demuestra.
Durante el siglo XIII, en el reinado de Jaime I, se produce la gran expansión territorial con la conquista de los reinos de Valencia y Mallorca. A fines de este siglo, el empleo del catalán llega a todos los ámbitos de la cultura, extendiéndose por todo el Mediterráneo. En esta centuria surge la figura importantísima para la lengua catalana de Ramon Llull, creador de la prosa literaria y del primer idioma catalán científico.
El catalán fue una lengua de prestigio utilizada en tratados jurídicos, como el Libro del Consulado de Mar; asimismo, se la utilizó como una de las primeras lenguas románicas en la expresión filosófica y en la medicina; también fue la lengua del Papa, de la prestigiosa cocina medieval y de la primera obra de caballería: Tirant Lo Blanc, de Joan Martorell; la poesía de Ausías March nos ha sido legada en catalán, por cierto; y, de igual modo, la de los reyes, como es el caso de El Llibre dels Feyts y de la Crònica, de Bernard Desclot. En cuanto al hacer lingüístico debemos destacar que hasta el siglo XV se utilizó el occitano en la poesía y fue Ausías March quien se desprendió de esta lengua y comenzó a escribir en catalán:
Hoy en día, el catalán es hablado en los territorios de Catalunya, en Valencia y las Islas Baleares con sus usos propios; en la Franja de Ponent (territorio aragonés que limita con Catalunya); por una minoría en el departamento francés de los Pirineos Orientales; en la región de L’Alguer -en la Cerdeña-. En el Principado de Andorra, por su parte, lo hablan, como idioma oficial, alrededor de 10 millones de personas y lo entienden perfectamente 13 millones.
En la actualidad, en Europa existen lenguas oficiales habladas por menos personas como, por ejemplo, el noruego, idioma de cinco millones de personas; el sueco y el búlgaro, hablado por 9 millones de individuos. En el mundo universitario fuera de los territorios de habla catalana, se dicta en 160 universidades de 28 países de todo el mundo, siendo aprendido por unos 7000 estudiantes.
Por ello, es necesario dar a conocer el catalán como lengua milenaria y defenderla como constitutiva de una identidad cultural específica, que es la base de una nación y de un pueblo que luchan por la defensa de su historia.

Cuando el problema es la Constitución Española.

http://www.perfil.com/columnistas/El-problema-es-la-Constitucion-espaola-20130830-0065.html

Con la muerte del general Franco nace la incipiente democracia española, y bajo el fantasma del dictador y el miedo a un posible golpe de estado se pacta la Constitución Española, que ha regido durante los últimos 35 años.
Después de casi 40 años de un gobierno dictatorial no había mucho para discutir y creo que no se sabía mucho qué discutir, porque el Estado que nacería con esa Constitución era un simple embrión; y creo que tenía más sentido que alumbrara una nueva España y no quedarse a discutir por puntos y comas. En la historia de las naciones, como en la de las personas, hay veces en que es necesario cargar todos los melones en la carreta y comenzar a andar; luego veremos cómo se acomodan en el viaje. Era necesario poseer una nueva Constitución y mirar para adelante. Pero se comenzaba la nueva etapa tapando una historia de horror que no se quería ver y que aún no se quiere ver. Ese tirar pa’delante sirve para un momento histórico ya que, en el camino, hay que frenar a las mulas y observar cómo se ubicaron los melones en la carreta, porque seguro que más de uno se habrá roto. Y así pasó. Después de 35 años de vida de la Constitución, el pueblo catalán vuelve a reclamar lo que considera históricamente propio: decidir sobre su destino, poder erigirse en pueblo, y ello porque tiene una historia propia, instituciones y lengua que lo avalan.
Me asombra que señores ministros del partido del gobierno nieguen la posibilidad de votar de los catalanes refugiándose en la Constitución, como si esta fuera palabra santa o una piedra inamovible; y me asombra también, por eso mismo, que no registren que las constituciones son herramientas que nos ayudan a convivir; y cuando la convivencia se dificulta o se hace imposible hay que comenzar de nuevo.
La convivencia siempre fue dificultosa con Catalunya. En el ´36, el presidente Maciá proclamó la República Catalana Hubo dos grandes revueltas en los siglos anteriores en el marco de las cuales se intentó proclamar la independencia. Catalunya es anexada, con su actual estatus, en 1714, ya que antes mantenía una cierta independencia de sus instituciones. Por ello, la reflexión que conduce a la convicción de que 35 años -o 300- hacen la historia de un pueblo, es pensar que con el nacimiento de uno mismo nació el mundo; es decir, que haya nacido el mundo para éste o aquél, no significa que, en ese instante, haya nacido el mundo.
Sería bueno que los gobernantes españoles puedan entender un poco más de lo que significa democracia, ya que es el sustento de la Constitución que ellos consideran pétrea e inamovible; o que escuchen las palabras del Primer Ministro Británico, David Cameron, y dejar que Catalunya se exprese en las urnas. Que siete millones de personas y más de mil años de historia confieren un aval suficiente para acceder a la categoría de sujeto político con vida propia en el concierto de las naciones; y mayoría de edad para reclamar, responsablemente, la independencia nacional de nuestra patria.

Una justicia franquista.

El Tribunal Constitucional de España busca dar un freno al proceso soberanista de Cataluña y días atrás suspendió provisionalmente una declaración política del Parlamento catalán que califica a Cataluña como “sujeto jurídico y político soberano”.
Los argentinos vivimos en un país federal, lo que alude a la coexistencia de dos esferas de poder en un mismo territorio: la nacional y la provincial. El concepto de “provincia” funciona en nuestras mentes como acto reflejo cada vez que pensamos en realidades que no son las propias. Y así, el “reflejo pavloviano” nos lleva a pensar a Cataluña como una “provincia” española. Nada más lejos de la verdad.
La nación catalana existe desde hace 1.200 años y la anexión a España data de los últimos tres siglos. Cataluña no quiere una “secesión”, sino retornar a su estatus histórico anterior: la independencia, perdida en 1714 guerra mediante.
El Estado español desoye el reclamo de una nación, y el fallo del Tribunal Supremo que niega la reivindicación histórica de un pueblo expresa la ideología franquista y antidemocrática que inficiona –aún hoy– la mayor parte del sistema judicial español.
El catalán, como sujeto de su historia y sujeto político, es un pueblo de siete millones de habitantes, de gente adulta que quiere decidir su futuro. Nadie sabe qué dirá el referéndum, pero es un hecho reñido con la libertad de expresión que se le prohíba expresarse.
El pueblo escocés ya reclamó, para septiembre de 2014, un referéndum de autodeterminación y el gobierno británico lo apoya y no lo censura; Québec lo planteó en varias oportunidades y Canadá no lo prohíbe. ¿Qué sucede con un Estado español que, en este punto, gobierna con jueces adictos y a espaldas de las reglas de juego democráticas?

Madrir quiere frenar a la democracia.

Escribo en referencia a la nota de fecha lunes 13 de mayo del corriente publicada en el diario La Gaceta de Tucuman titulada “freno a la independencia catalana” y al diario de Rio Negro titulado Le escribo con referencia a la nota de fecha lunes 13 de mayo del corriente publicada en el diario de su dirección titulada “freno a la independencia catalana” del 9 de mayo. Al respecto, caben las siguientes puntualizaciones.
Los argentinos vivimos en un país federal y el federalismo alude a la coexistencia de dos esferas de poder dentro de un mismo territorio: la nacional y la provincial. Esto hace que el concepto de “provincia” funcione, en nuestras mentes, como acto reflejo cada vez que pensamos en realidades que no son las propias. Y así, el “reflejo pavloviano” nos lleva a pensar a Catalunya como una “provincia” española. Nada más lejos de la verdad.
La Nación catalana tiene una existencia de 1200 años y la anexión a España data de los últimos tres siglos. Catalunya no pretende una “secesión” sino retornar a su estatus histórico anterior: la independencia, perdida en 1714 guerra mediante. La nota publicada en su diario da cuenta de un hecho grave ya que el Estado español desoye el reclamo de una Nación y el fallo del Tribunal Supremo que niega la reivindicación histórica de un pueblo está expresando la ideología franquista (y, por ende, antidemocrática) que inficiona -todavía hoy- la mayor parte del sistema judicial español. El pueblo catalán, como sujeto de su historia y sujeto político quiere decidir sobre su futuro. Es un pueblo de 7 millones de habitantes (muchas naciones europeas tienen esta población), de gente adulta que quiere decidir su futuro. Nadie sabe a ciencia cierta qué dirá el referéndum, pero lo que sí constituye un hecho reñido con la libertad de expresión es precisamente eso, la prohibición de expresarse.
El pueblo escocés ya reclamó, para septiembre del 2014, un referéndum de autodeterminación y el gobierno británico lo apoya y no lo censura; Quebec lo planteó en varias oportunidades y Canadá no lo prohíbe. ¿Qué sucede con un Estado español que, en este punto, gobierna con jueces adictos y a espaldas de las reglas de juego democráticas?